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SISTEMA DE RIESGOS LABORALES – LEY 1562 DE 2012

Artículo 11. Parágrafo 5°. La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de riesgos laborales, y estará reservada legalmente a los corredores de seguros,
a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categoría para el efecto, quienes se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración I adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios il asistenciales o preventivos de salud ocupacional. l’

En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su remuneración ~ con cargo a los recursos propios de la Administradora de Riesgos Laborales.
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